Viajes con menores
Con el objetivo de resguardar la integridad de los niños y niñas que ingresan y egresan del territorio nacional, y debido
a la necesidad de aclarar y sistematizar disposiciones en materia de familia, que dicen relación con
esta temática y las respectivas autorizaciones con las que se debe contar, la Policía de Investigaciones
de Chile puso en vigencia un documento que entrega las disposiciones de viaje, diferenciando los distintos
casos que puedan generarse.
Menores de edad chilenos
Es importante señalar que el egreso de los menores de edad desde el territorio nacional, deberá ceñirse a lo prescrito en
el Artículo 49 de la Ley Nº16.618 de Menores-.
El menor que viaja con un tercero al que no le ha sido confiado su cuidado personal por parte de un juez, deberá contar con
la autorización de ambos padres o quién lo hubiera reconocido.
Si un juez otorga el cuidado personal a uno de los padres o a un tercero, será este último quien otorgue el permiso.
En los casos en que el padre o la madre no tienen el cuidado personal, pero si cuentan con un régimen de relación directa
y regular, concedido mediante sentencia judicial o avenimiento, aprobado por el tribunal competente,
será este último quien además deberá autorizar la salida del país.
En caso de que alguna de las personas llamadas a otorgar este permiso, no pudieran hacerlo o simplemente se negaran sin motivo
justificado, podrá otorgarlo el juzgado de familia correspondiente.
Aquellos menores cuya filiación haya sido determinada por lo que comúnmente se denomina “reconocimiento forzoso”, podrán
salir del país con la autorización del padre o la madre que lo hubiera reconocido voluntariamente.
Aquellos menores que se encuentran en proceso de adopción, ya sea por un matrimonio chileno o uno extranjero, necesitarán
la autorización del tribunal para su salida del país.
En el caso de las adopciones reguladas por la Ley 7.613 y la antigua ley de adopción habrá que distinguir entre dos casos:
Adopción simple: si bien el adoptante tiene la patria potestad, no está facultado para autorizar la salida del país del menor,
por lo que requiere la autorización del Tribunal de Familia respectivo (Tribunal que autorizó la adopción).
Adopción plena: esta otorga el estado civil de hijo, por lo cual se rige por el artículo 49 de la Ley de Menores.
En cuanto a la emancipación del menor por matrimonio, el Código Civil señala que ésta le otorga al hijo el derecho de obrar
independientemente, en consecuencia, no requiere autorización para salir del país.
Menores de edad Extranjeros
En el caso de los menores de edad extranjeros hay que distinguir entre dos situaciones entrada y salida.
Entrada:
La PDI podrá impedir el ingreso a los menores de 18 años que viajen a Chile sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y no cuente con una autorización escrita de alguna de ellos o del Tribunal competente, validada por la autoridad chilena.
Salida:
El extranjero menor de 18 años que ingrese en calidad de turista, debidamente autorizado por alguna de las personas que se indicó anteriormente, se entenderá en pleno derecho de abandonar el país en virtud a la misma autorización.
Si el menor ingresó en compañía de su representante legal y quisiera salir del país sin este, deberá contar con la autorización ya mencionada.
El caso de los menores de edad residentes es igual al de los niños y niñas chilenos, es decir, se rige por el artículo 49 de la Ley de Menores.
Si las personas llamadas a dar su autorización para la salida de menores extranjeros del país, no pudieran o simplemente se negaran a otorgar la autorización, sin justificación, esta podrá ser suplida por el juez de familia competente. Este mismo procedimiento deberá aplicarse en el caso de los menores que ingresen al país de manera irregular.
Las autorizaciones
El permiso de salida del país deberá presentarse por escritura pública o instrumento privado, autorizado por un notario público. Dicha autorización no será necesaria si el menor sale del país en compañía de la o las personas que deben presentarlo (madre, padre o guardador).
Escritura Pública:
Este documento tiene una vigencia acorde al plazo establecido por las personas facultadas para otorgar el permiso, salvo que exista revocación de la misma, debidamente comunicada por la persona interesada ante cualquier unidad policial.
Instrumento Privado:
Tendrá una vigencia acorde al plazo establecido por las personas facultadas para otorgar el permiso.
Sentencia judicial:
Corresponde a la resolución emitida por el tribunal competente, la cual debe contener el certificado de ejecutoria. En los casos de acuerdos extrajudiciales al que llegan las partes, y que deben contar con la aprobación del Tribunal de Familia respectivo, no se exigirá éste documento (certificado de ejecutoria). Estos acuerdos corresponden a:
- Mediaciones
- Transacciones
- Conciliaciones
- Avenimientos
- Autorizaciones provisorias
Autorización Consular:
Es aquel permiso extendido ante el cónsul de Chile, en la forma que contempla el Artículo 49º de la Ley de Menores y Artículo 55 del D.L Nº1.094, que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile.
Su vigencia, en el caso de chilenos y extranjeros residentes, quedará establecida de acuerdo a lo estipulado por las personas facultadas para otorgar el permiso.