Residuos nocivos y peligros para el Medio Ambiente
Principios legales:
La Ley 20.920 “Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”
Decreto 148 “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”
Definición residuos peligrosos
Los residuos peligrosos o nocivos se definen como cualquier residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto (Art. 3 Decreto 148), tales como residuos de combustibles, ácidos, asbesto, residuos hospitalarios, arsénicos, plomo, entre otros, en definitiva, productos tóxicos, inflamables y corrosivos.
La disposición de este tipo residuos va a depender de su naturaleza, por norma general deben ser almacenados en lugares cerrados y/o controlados, no obstante, para efectuar un buen manejo de ellos, su eliminación se debe realizar en botaderos aptos y por empresas autorizadas, en ningún caso deben ser dispuestos como basura común o domiciliaria, ni verterse a la vía pública, alcantarillado o medio ambiente.
Cabe destacar que, la Ley 20.920, en su Artículo 44 sanciona penalmente el tráfico de residuos peligrosos, tanto para el que exporte, importe o maneje residuos peligrosos y/o nocivos, sin las debidas autorizaciones, arriesgando penas que van desde los 541 a los 3 años.
Artículo 44.- Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos. El que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado.
Yo me sumo al cuidado del Medioambiente
En los últimos años, la PDI ha incautado más de mil animales silvestres nativos (o partes de ellos) que han sido capturados para su venta como mascotas o artículos decorativos.
Delitos contra los animales silvestres, contaminación de cursos de agua, incendios forestales y efectos de la contaminación sobre la fauna y flora y las personas; son algunos de los ejes principales del trabajo de las Brigadas Investigadoras de Delitos Contra el Medioambiente (Bidemas) y que son parte de la campaña “Yo me sumo al cuidado del Medio Ambiente” que es una invitación a la comunidad para cuidar nuestro patrimonio natural.
Descargar Documento
Otras Recomendaciones
Detectives de la Bidema, especializados en las áreas medioambiente, tenencia responsable de mascotas, maltrato animal y patrimonio cultural, realizan actividades de educación en distintos nivel de la comunidad, con el propósito de concientizar y sensibilizar a la población.
Las principales participaciones son en ferias y exposiciones, además de charlas en establecimientos educacionales de enseñanza básica, media y superior.
Áreas de Trabajo
Acorde a las exigencias que se plantean en la evolución y especialización de los delitos, la jefatura nacional tiene las siguientes áreas de especialización.
Patrimonio Cultural, la labor de la PDI en esta área se centra en los delitos tipificados en la ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales, la cual permite realizar investigaciones criminalísticas por ventas, tenencias y tráfico ilegal de piezas arqueológicas, paleontológicas, históricas y daño a construcciones de las mismas características.
Maltrato Animal, dentro de las funciones de los oficiales está el cumplir las leyes, y en este aspecto el artículo 291 Bis. y TER Código Penal, es el que regula los abusos contra los animales y que faculta a la PDI a realizar diligencias de fiscalización del cumplimiento de la ley.
Medioambiente, con relación a este tema y de acuerdo a lo tipificado en el artículo Nº19, en su numeral 8º donde se asegura el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, nuestro país cuenta con una cantidad importantes de cuerpos legales que permiten el desarrollo investigativo de las Brigadas Investigadoras de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural, tales como:
- Ley de Caza y Pesca.
- Ley de Bosque Nativo.
- Código Penal, Artículo 291 bis (Maltrato Animal)
- Código Penal.
- Ley Nº11.564 sobre Mataderos Clandestinos.
- Ley de Pesca y Acuicultura, Artículo 135.
Flora y Fauna CITES, Ley N° 19.473 “Ley de Caza”
¿Qué es CITES?
CITES corresponde a las siglas de la “Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre”, su finalidad es la de regular que el comercio internacional de especies amenazadas, tanto de animales como plantas silvestres, no constituya una amenaza para su supervivencia.
¿Cuándo entró en vigor CITES?
Entró en vigencia el 1° de de julio de 1975, pero su redacción se remonta al 3 de marzo de 1973, en la ciudad de Washington Estados Unidos, en una primera instancia solamente 80 países componían el tratado internacional, cifra que actualmente alcanza a 175 países.
¿Cómo se aplica CITES en la legislación chilena?
Una vez firmado y ratificado el Convenio por Chile, la ley N° 19.473, “Ley de Caza y su reglamento”, es el cuerpo legal que contiene CITES.
¿Qué significa que un animal o un vegetal se encuentren catalogados en los diferentes apéndices de CITES?
Los apéndices en CITES, son listas de especies que ofrecen diferentes niveles y tipos de protección ante la explotación excesiva de estas.
En el Apéndice I se incluyen las especies sobre las que se cierne el mayor grado de peligro entre las especies de fauna y de flora incluidas en los apéndices de la CITES. Estas especies están en peligro de extinción y la CITES prohíbe el comercio internacional de especímenes de esas especies, salvo cuando la importación se realiza con fines no comerciales, por ejemplo, para la investigación científica. En estos casos excepcionales, puede realizarse la transacción comercial siempre y cuando se autorice mediante la concesión de un permiso de importación y un permiso de exportación (o certificado de reexportación).
Fauna chilena en Apéndice I de CITES
Apéndice |
Nombre Científico |
Nombre Común |
Clase |
I |
Chinchilla brevicaudata |
Chinchilla de cola corta |
Mammalia |
I |
Chinchilla lanigera |
Chinchilla costina |
Mammalia |
I |
Lutra felina |
Nutria de mar, Chungungo |
Mammalia |
I |
Lutra provocax |
Huillín, Lobito patagónico, Nutria de Chile |
Mammalia |
I |
Oreailurus jacobita |
Chinchay, Gato andino, Gato lince |
Mammalia |
I |
Hippocamelus antisensis |
Taruca, Guemal, Ciervo andino septentrional |
Mammalia |
I |
Hippocamelus bisulcus |
Huemul, Ciervo andino meridional |
Mammalia |
I |
Pudu pudu |
Pudú, Venadito |
Mammalia |
I |
Rhea pennata |
Ñandú cordillerano, Avestruz de Magallanes |
Aves |
I |
Spheniscus humboldti |
Pingüino de Humbolt, Pachanca, Patranca |
Aves |
I |
Vultur gryphus |
Cóndor andino |
Aves |
I |
Falco peregrinus |
Halcón peregrino, Halcón real, Halcón común |
Aves |
*I/II |
Puma concolor |
Puma, León de la montaña |
Mammalia |
*I/II |
Vicugna vicugna |
Vicuña |
Mammalia |
En el Apéndice II figuran especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se contrale estrictamente su comercio. En este Apéndice figuran también las llamadas "especies semejantes", es decir, especies cuyos especímenes objeto de comercio son semejantes a los de las especies incluidas por motivos de conservación. El comercio internacional de especímenes de especies del Apéndice II puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación. En el marco de la CITES no es preciso contar con un permiso de importación para esas especies (pese a que en algunos países que imponen medidas más estrictas que las exigidas por la CITES se necesita un permiso). Sólo deben concederse los permisos o certificados si las autoridades competentes han determinado que se han cumplido ciertas condiciones, en particular, que el comercio no será perjudicial para la supervivencia de las mismas en el medio silvestre.
Fauna chilena en Apéndice II de CITES.
Apéndice |
Nombre Científico |
Nombre Común |
Clase |
II |
Cephalorhynchus eutropia |
Delfín chileno, Tonina, Delfín negro |
Mammalia |
II |
Lagenorhynchus australis |
Delfín austral |
Mammalia |
II |
Tasmacetus shepherdi |
Ballena Shepherd |
Mammalia |
II |
Pseudalopex culpaeus |
Zorro culpeo, Zorro colorado, Zorro andino |
Mammalia |
II |
Pseudalopex griseus |
Chilla, Zorro gris, Zorro chico |
Mammalia |
II |
Conepatus humboldtii |
Anas, Zorrillo, Chingüe de la Patagonia |
Mammalia |
II |
Oncifelis colocolo |
Gato colocolo |
Mammalia |
II |
Oncifelis guigna |
Guiña |
Mammalia |
II |
Lama guanicoe |
Guanaco |
Mammalia |
II |
Phoenicoparrus andinus |
Flamenco andino, Parina grande |
Aves |
II |
Phoenicoparrus jamesi |
Flamenco andino chico, Parica Chica, Flamenco de James |
Aves |
II |
Phoenicopterus chilensis |
Flamenco común de Chile, Parihuana, Pariona |
Aves |
II |
Coscoroba coscoroba |
Cisne coscoroba , Ganso blanco |
Aves |
II |
Cygnus melanocoryphus |
Cisne cuellinegro |
Aves |
II |
Buteo albigula |
Aguilucho chico, Gavilán gargantiblanco |
Aves |
II |
Buteo polyosoma |
Busardo dorsirrojo, Aguilucho común, Aguilucho variado |
Aves |
II |
Buteo ventralis |
Busardo patagón, Aguilucho cola colorada |
Aves |
II |
Elanus leucurus |
Elanio maromero |
Aves |
II |
Geranoaetus melanoleucus |
Águila mora |
Aves |
II |
Parabuteo unicinctus |
Busardo mixto |
Aves |
II |
Falco femoralis |
Halcón perdiguero, Halcón aplomado |
Aves |
II |
Falco kreyenborgi |
Halcón blancuzo |
Aves |
II |
Falco sparverius |
Halconcito, Cernicalo americano |
Aves |
II |
Falco vespertinus |
Carnicalo patirrojo, Cernícalo de patas rojas |
Aves |
II |
Milvago chimango |
Tiuque, Chiuque, Caracara chimango |
Aves |
II |
Phalcoboenus albogularis |
Matámico blanco, Carancho blanco |
Aves |
II |
Phalcoboenus australis |
Caracara estriado, Matámico grande |
Aves |
II |
Phalcoboenus megalopterus |
Matámico andino, Carancho andino, Corequenque |
Aves |
II |
Polyborus plancus |
Carancho, Traro |
Aves |
II |
Speotyto cunicularia |
Pequén, Lechucita pampa, Lechucita vizcachera |
Aves |
En el Apéndice III figuran las especies incluidas a solicitud de una Parte que ya reglamenta el comercio de dicha especie y necesita la cooperación de otros países para evitar la explotación insostenible o ilegal de las mismas. Sólo se autoriza el comercio internacional de especímenes de estas especies previa presentación de los permisos o certificados apropiados.
Fauna chilena en Apéndice III de CITES
Apéndice |
Nombre Científico |
Nombre Común |
Clase |
III |
Casmerodius albus |
Garceta grande |
Aves |
(*) Información, imágenes y links, referidas a CITES, obtenidos desde la página www.cites.org.