El detenido, de acuerdo al Código Procesal Penal, tiene los siguientes derechos:
1 - CONOCER EL MOTIVO DE SU DETENCIÓN
El detenido tiene el derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fragantí cometiendo un delito. (Artículos 94 letra a), 125 y 135 inciso 1).
2 - SER INFORMADO
El detenido tiene derecho a ser informado de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. (Artículo 93 letra a), 94 letra b) y 135 inciso 2).
3 - GUARDAR SILENCIO
El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar. (Artículo 93 letra g) y 135 inciso 2)).
4 - DECLARAR
El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones. (Artículos 93 letra g), 135 inciso 2, 195 y 196).
5 - NO SER TRATADO COMO CULPABLE
El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene el juez. (Artículos 93 letra h) y 197).
6 - A QUE SE SEPA QUE ESTÁ DETENIDO
El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar. (Artículo 94 letra e)).
7 - COMUNICARSE Y SER VISITADO
El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que el juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días. (Artículo 94 letra h)).
8 - SER ASISTIDO POR UN ABOGADO
El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él. (Artículos 93 letra b), 94 letra f) y 135 inciso2).
9 - PLAZO DE DETENCIÓN
El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia de la juez, a más tardar dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta por 3 días más. (Artículos 131 y 132).
10 - QUE UN JUEZ SE PRONUNCIE SOBRE SU DETENCIÓN
El detenido tiene derecho a que un juez examine la legalidad de su detención las condiciones en que se encuentre y resuelva si procede o no dejarlo en libertad. (Artículo 95).
ESTA INFORMACIÓN ES DIFUNDIDA EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.-