El desarrollo global de la economía, avances tecnológicos, vías de comunicación, creación de nuevos medios de transporte a escala internacional, además del cambio en los intereses sociales tales como moda, lujo, hobby, coleccionismo, reducidos espacios en viviendas o simplemente preferencia, ha llevado a que se estimule todo tipo de exportación de fauna, ya sea nativa, silvestre o exótica, actividad que es totalmente legal cuando se respetan los marcos regulatorios, pero que pasa a ser un hecho ilegal cuando aquellas normativas no son acatadas, afectando a especies en peligro de extinción, lo que en definitiva constituye el tráfico y comercialización ilegal de animales, en especial de especies exóticas y silvestres.
El problema es tan grave, que el tráfico ilegal de la vida silvestre se ha convertido en la tercera opción comercial más diseminada en el mundo, después de las drogas y las armas, movilizando aproximadamente de 10 a 20 millones de dólares al año (Asociación de Rescate de Fauna, 2004), siendo en general mayor el tráfico de aquellas especies más escasas, ya sea por su belleza externa, poderes curativos, subproductos, entre otros.
Se considera que de un 100% de animales en tráfico, 70 a 80% de los animales llegan sin vida a su destino, sin considerar que el resto llega en un estado de salud deplorable debido a las condiciones de hacinamiento y mala alimentación que experimentan en el ciclo de tráfico, desde que son extraídos de su hábitat natural hasta su destino final.
Chile no está exento de este tipo de situaciones como país de paso hacia el comercio mundial, dada su condición geográfica y barreras naturales. Sin embargo existen dos leyes que regulan el comercio de animales. La Ley de Caza, que define claramente cuando estamos frente a un Delito y cuando estamos frente a una Falta, y por otra parte está la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES), el principal organismo internacional que regula el tráfico de flora y fauna en peligro de extinción, la cual agrupa a más de 3000 especies animales tales como moluscos, insectos, peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos, y 35.000 especies de plantas pertenecientes a grupos muy diversos.
Esta Convención que entró en vigencia el 01 de Julio de 1975, fue suscrita por Chile el 16 de septiembre de 1974, siendo el octavo país en hacerlo. En la actualidad 163 países son parte de CITES, siendo por tanto una de las convenciones de mayor trascendencia a nivel mundial.
¿ Cuándo cometo una Falta?
• Si no poseo carné de caza o permiso otorgado por la autoridad competente (Servicio Agrícola y Ganadero)
• Si cazo o capturo fuera de temporada
• Si cazo o capturo sin autorización
• Si vendo sin autorización o el destino es distinto al autorizado
• Si infrinjo las normas de seguridad en cotos de caza
• Si no respeto las cuotas de caza o captura
• Si utilizo armas, instrumentos o métodos prohibidos
¿Qué debo hacer para no cometer un Delito?
• No comercializar, cazar o capturar aquellas especies de la fauna silvestre en especial especimenes en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas; especimenes incluidos en CITES y CMS (Convention on Migratory Species) y especies protegidas sin acreditación legal de origen.
• No introducir en el territorio nacional, ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre y/o subproductos como semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental.
• No introducir al medio natural especies de fauna silvestre, sea ésta del país o aclimatada, y/o subproductos como semen, embriones, huevos para incubar y larvas en regiones o áreas del territorio nacional donde no tengan presencia y puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental.
El conocimiento y castigo de los delitos a que se refieren lo anteriormente enunciado, será de competencia de los juzgados correspondientes (prisión grado mínimo a medio y prisión grado medio a máximo).
-El Servicio Agrícola y Ganadero será competente para conocer y sancionar administrativamente las contravenciones a esta ley, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.755.
-Si vas a adquirir mascotas exóticas, te recomendamos comprar sólo en tiendas autorizadas, guardando la boleta, que es el documento que acredita la tenencia de la mascota o bien que evita que seas cómplice en caso de que la tienda venda animales en forma ilegal.
-Si tienes dudas, te recomendamos comunicarte directamente con la Oficina de Reclamos y Sugerencias (OIRS) del Servicio Agrícola y Ganadero, institución encargada de autorizar las tiendas de mascotas y la venta legal de animales exóticos previamente inscritos.
-Sólo en Santiago hay alrededor de 80 tiendas inscritas en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre, las únicas autorizadas para vender animales exóticos. Se supone que las tiendas declaran semestralmente todos sus ingresos y egresos de animales, y llevan un registro diario de todo lo que sale y entra.