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Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes


Te invitamos a leer nuesta sección de preguntas frecuentes

 

Preguntas Frecuentes

Denunciar un delito ante la Policía de Investigaciones de Chile, permite a la persona manifestar la ocurrencia de un hecho delictual y aportar antecedentes que contribuyan a su esclarecimiento.

- Acuda personalmente a la unidad de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) más cercana. 
- A la persona que lo atienda explíquele que necesita realizar una denuncia de un delito. 
- Presente su Cédula de Identidad y señale su domicilio. 
- Narre al personal policial los hechos denunciados, las circunstancias y las personas implicadas. 
- Firme la denuncia. 
- Una vez recibida la denuncia la PDI informará al Ministerio Público, institución que determina las acciones a seguir. 

En caso de emergencias policiales puede comunicarse directamente al nivel 134.

Si usted es víctima de un robo debe concurrir a consignar la denuncia correspondiente a la unidad más cercana a su domicilio. 
Para tal efecto necesitará:

- Presentar su cédula de identidad. 
- Entregar sus datos personales. 
- Domicilio. 
- Relación de especies sustraídas. 
- Relato breve de la forma y circunstancia en que sucedió el hecho. 
- De lo contrario desde cualquier teléfono público o celular usted puede llamar en forma gratuita al teléfono de emergencia 134 de Policía de Investigaciones de Chile.

En estos momentos, el sistema de reserva se encuentra sometido a una serie de actualizaciones, por lo que en caso de tener cualquier inconveniente de carácter técnico (imposibilidad de ingresar o no recibir correo de confirmación), recomendamos crear una nueva cuenta con un correo electrónico distinto al ingresado originalmente, de preferencia Gmail.

En el caso de tener sólo un apellido se recomienda repetirlo en el espacio donde se solicita el segundo. En tanto, los compuestos deben ser escritos sin espacios, guiones ni tildes.

Para poder realizar su viaje debe exhibir el comprobante de correo de la solicitud de residencia, siempre y cuando sea en original, haya sido remitido en los plazos establecidos (30 días antes del vencimiento de la visa), esté a nombre del titular y dirigida al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Intendencia o Gobernación. Sin embargo, para reingresar a Chile, deberá contar con el certificado que acredite que su solicitud de residencia fue acogida a trámite, de lo contrario deberá entrar en calidad de turista, con todas las exigencias legales que ello implica. Es importante señalar que esto último no interfiere con su solicitud de residencia.

Usted puede realizar sus trámites migratorios en cualquier Departamento o Sección de Migraciones y Policía Internacional del país. Lo importante es informarse sobre la modalidad de atención con la que opera cada una de ellas (reserva de hora o atención por orden de llegada).

Gracias al convenio suscrito en el mecanismo de integración regional, llamado Mercosur, desde el año 2008 los chilenos tienen la posibilidad de viajar a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, presentando sólo su cédula de identidad o pasaporte. Sin embargo, el  viajero debe consultar con la línea aérea si su vuelo realizará escala en otro país no incluido dentro de los mencionados. De ser así, deberá llevar pasaporte y visa según el país de escala.

Por norma general, sólo necesitará su pasaporte (válido y vigente), sin embargo, algunos países exigen visados para el ingreso como turista, por lo que es importante que antes de planificar su viaje, realice las consultas sobre los requisitos de ingreso en la representación consular del país de destino. 
Los países acogidos al acuerdo Mercosur, pueden ser visitados presentando solamente la cédula de identidad vigente.

Existen diferentes requisitos dependiendo de la situación. 
Acompañado de ambos padres:   documento de viaje (pasaporte o cédula) válido y vigente, además de una copia del certificado de nacimiento o libreta de familia que acredite el vínculo. 

Sin sus padres:  documento de viaje (pasaporte o cédula) válido y vigente, autorización notarial de ambos y certificado de nacimiento o libreta de familia que acredite el vínculo.

Con uno de los padres:  documento de viaje (pasaporte o cédula) válido y vigente, autorización notarial de aquel que falte, además del certificado de nacimiento o libreta de familia que acredite el vínculo. 

En otros casos, se sugiere consultar a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional correo: contacto.jenamig@investigaciones.cl | teléfonos: +562 2 708 10 43 - +562 2 708 10 44  o a la unidad de la PDI más cercana.

El salvoconducto es un documento que habilita a su titular para abandonar el territorio nacional por aquellos pasos fronterizos que no están incorporados en el sistema informático institucional de la Policía de Investigaciones. Si usted viaja a través de un control que no es fiscalizado por Policía Internacional, debe presentar este documento.
Si desea conocer de eventuales impedimentos legales de salida del país que le puedan afectar, se sugiere que concurra personalmente, con su documento de identidad, hasta cualquier unidad de la Policía de Investigaciones de Chile.
Los antecedentes comerciales contenidos en empresas de informaciones como DICOM, no constituyen impedimento de salida a menos que, debido a éstos, se hayan iniciado procesos judiciales que eventualmente importen una prohibición de salida del país. De todas formas, se recomienda que ante cualquier duda, acuda a la unidad de la Policía de Investigaciones más cercana, con su documento de identidad, a fin de confirmar que no existan impedimentos para concretar su viaje.
Para solicitar el documento, debe dirigirse a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación autorizadas, con su cédula de identidad vigente y en buen estado. Ahí deberá cancelar el costo establecido y en plazo de 6 días hábiles, podrá retirar su documento. 

En caso de pérdida del pasaporte, diríjase a una oficina del Registro Civil autorizada para la emisión de pasaporte y solicite el bloqueo definitivo de éste. Dicho trámite no tiene costo. 

Para más información visite la página www.registrocivil.cl
Para conocer los requisitos visite la página del Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G.) www.sag.cl
Debe solicitar una visa para tal efecto en el Consulado de Chile más próximo al lugar de su residencia. Para mayor información visite la página www.minrel.gov.cl
Debe solicitar visa, de acuerdo a la finalidad que tendrá su residencia, en las oficinas del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior en Santiago o en la Gobernación Provincial más cercana a su domicilio. 

Para mayor información, visite la página www.extranjeria.gob.cl

Existen tres categorías en las cuales un extranjero puede permanecer en territorio nacional: 
Como turista: se considera turista a los extranjeros que ingresen al país con fines de recreo, deportivos, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas. 

La condición de turista les otorga a las personas la posibilidad de permanecer durante 90 días en el país. En caso de tener que permanecer en Chile, el turista debe solicitar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una prórroga de este permiso.

Como residente: Son aquellos extranjeros que cuentan con un permiso o autorización temporal para residir en el territorio nacional y desarrollar actividades que expresamente contempla la ley.

Como residente con permanencia definitiva: permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales.

Para mayor información, visite la página del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública www.extranjeria.gob.cl

Usted dispone de 30 días, contados desde la fecha en que estamparon su visa, para concurrir a la unidad de Policía Internacional más cercana y registrarla, para ello recuerde solicitar hora a través del Sistema de Reserva en Línea o de acuerdo a la unidad de atención de su región.  Posteriormente, deberá dirigirse al Servicio de Registro Civil e Identificación habilitado y solicitar su cédula de identidad para extranjeros.



Para conocer las oficinas que emiten este tipo de cédula, visite la página www.registrocivil.cl
Un extranjero puede permanecer en calidad de turista, por un máximo de 90 días, contados desde la fecha de ingreso al territorio nacional. Si la persona desea permanecer en el país por un tiempo mayor a ese, deberá solicitar una prórroga al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con 30 días de antelación.

En casos de emergencia como accidentes o enfermedades, el extranjero tiene la posibilidad de solicitar una tercera prorroga. 

Para mayor información, visite la página del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública www.extranjeria.gob.cl
Para ello existen dos alternativas. La primera es solicitar una prórroga de turismo, autorización de carácter discrecional que se otorga a los extranjeros para permanecer en Chile, por un periodo adicional de 90 días. 

La segunda opción es solicitar una visa de residente, que por regla general, permite permanecer un año en el país. Dicha petición debe realizarla en base a la actividad que va a realizar usted en nuestro país. 

Para mayor información, visite la página del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública www.extranjeria.gob.cl
Para trabajar en Chile como turista debe solicitar un permiso especial de trabajo para turistas. En Santiago este trámite lo debe efectuar en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. En regiones, debe acercarse a la Gobernación respectiva.

La visa de residencia se habilita para trabajar sólo después de que se encuentra estampada en el pasaporte.

En el caso de que usted se encuentre postulando a una residencia temporaria o sujeta a contrato, y desea trabajar, debe solicitar un permiso especial de trabajo para solicitante de residencia.

Para el caso de la residencia de estudiante, no existe la posibilidad de trabajar mientras tramita su residencia, salvo las de práctica profesional correspondiente a sus estudios, cuando éstas le sean necesarias para solventar sus aranceles educacionales.

Para mayor información, visite la página del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública www.extranjeria.gob.cl

¿Cometo alguna infracción al estar cumpliendo esta actividad como turista? 

La legislación de extranjería prohíbe a los turistas desarrollar actividades remuneradas, aun cuando éstas sean canceladas en el extranjero, por lo que se sugiere regularizar su situación ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior o gobernación provincial correspondiente.
Las gestiones que deben realizarse en los organismos relacionados al ámbito de extranjería, están diseñadas de tal forma que usted podrá hacer por sí mismo cualquier presentación ante éstos, sin la necesidad o exigencia de intermediarios, ya que, en ningún caso, simplificarán o agilizarán tales diligencias.
Los documentos con que el extranjero puede acreditar su residencia legal en Chile son el pasaporte, la tarjeta de turismo vigente o su cédula de identidad para extranjeros. En todo caso, para que pueda trabajar en nuestro país, necesitará de una visa o permiso especial de trabajo, por lo que para evitar sanciones, se le recomienda consultar a la unidad de Policía Internacional más cercana e interiorizarse de las formalidades que se deben cumplir.
Acérquese al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior en Santiago o gobernación provincial correspondiente.
En cada gobernación provincial del país, existe una oficina de extranjería y migración, encargada de recepcionar sus documentos. 

En Santiago, debe concurrir a las oficinas del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, ubicada en San Antonio 580. Segundo piso, sección informaciones. Tercer piso, turismo, estampado de visas, entrega de permanencia definitiva y sanciones. El horario de atención es de lunes a viernes desde las 8:30 a 14:00 horas.